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Código Penal Artículo 273 bis Estado de Hidalgo


Código Penal Hidalgo
Artículo 273 bis.

Para efectos del Artículo anterior, se entenderá por explotación:

I.- Someter a una persona a una condición de esclavitud;

II.- Someter a una persona a prácticas análogas a la esclavitud, las cuales comprenden: la servidumbre por deuda, matrimonio forzado o servil, la explotación de la mendicidad ajena;

III.- Obligar a una persona mediante la fuerza, amenaza, coacción o cualquier tipo de restricción física o moral, a proporcionar trabajos forzosos o servicios;

IV.- Mantener a una persona en condición de servidumbre, incluida la servidumbre de carácter sexual;

V.- La explotación de la prostitución de otra persona;

VI.- Cualquier forma de explotación sexual, incluidos entre otros el proxenetismo, beneficiarse de la prostitución ajena, mantener un prostíbulo, la producción de pornografía; y

VII.- La extracción ilícita de órganos, tejidos, sus componentes o derivados del organismo humano.

Las mismas penas se impondrán a quien, no acuda a la autoridad o a sus agentes para denunciar el delito de trata de personas de cuya comisión se tenga noticia.



Estado de Hidalgo Artículo 273 bis Código Penal
Artículo 1 ...272 273 273 bis 274 274 bis ...363
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